Asesores en Inversiones

  


 Personas que sin ser intermediarios proporcionan de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores, así como asesoría de inversión en valores y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada.

    Las personas morales deberán ser sociedades anónimas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a requisitos tales como que en su objeto y estatutos sociales se prevea la realización de estas actividades, y que cuenten con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización de su objeto social, entre otros.

    Obligaciones

  • Están obligados a contar con un mandato que les faculte girar instrucciones a los intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del exterior para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes, o bien, estar autorizados al efecto en los contratos celebrados por el cliente con tales intermediarios o instituciones.
  • En la prestación de sus servicios, los asesores en inversiones deben asegurarse de documentar a nombre de sus clientes las operaciones con valores que ordenen por cuenta de éstos, conservar las recomendaciones formuladas y la información brindada a sus clientes, entre otras obligaciones que les impone el artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores.

  • Los asesores en inversiones tienen prohibido percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras por la promoción de los valores que emiten o de personas relacionadas con tales emisoras.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Ejecutivo Federal

Sistema Financiero Internacional