Regulada por la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Este es un organismo descentralizado independiente, pero
sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, (Art.1. LOFNDAR.) significando que no tiene operación directa con
el banco de México, pero sí ofrece alternativas de financiamiento para aquellas
personas que impulsen el desarrollo de
las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás
actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la
productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. (Art.2 Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Algunas Operaciones que la Financiera Rural realiza para el cumplimiento de su objeto son:
I. Otorgar préstamos o créditos a los Productores.
II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena.
III. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera; asimismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y forestales;
IV. Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;
V. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo sustentable de cada región;
VI. Aceptar préstamos o créditos de las instituciones de banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento, de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y de los organismos financieros internacionales.
Para conocer más sobre las operaciones de la Financiera Rural, consulta el Art.7. LOFNDAR.
El patrimonio de la Financiera se integrará por:
I. Los recursos que, en su caso, le sean asignados de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás recursos que obtenga de las inversiones que realice y operaciones que celebre;
III. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, y
IV. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier otro título.
Organismos de
integración financiera rural.
Promueven la
educación financiera rural que tiene como objetivo propiciar el ahorro y el
apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector
rural, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos de los gobiernos
federales, estatales y municipales.
Estas fungen
como una persona moral autorizada por la ley del ahorro y crédito popular.
Características del OIFR:
• Figura legal: Persona Moral sin Fines de Lucro
• Socios: Sociedades Financieras Comunitarias, Organizaciones de Productores (SSS, SPR, ARIC, etc.), Socios Éticos (Personas Morales con Fines no lucrativos).
• Capital: Se requiere el capital que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mediante las Disposiciones de Carácter General que emita al respecto.
• Integración de Capital: Aportaciones de
capital realizadas por sus socios con base en los requerimientos de capital
emitidos por la CNBV. Podrán contar con un patrimonio fundacional (Aportaciones
a título de donación de terceros interesados y subsidios gubernamentales con
base en los programas de apoyo que se establezcan para el Sector).
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