Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB)


Es una institución del Gobierno Federal, la cual administra los seguros de depósitos bancarios en beneficio y protección de los ahorradores, es regulada por La Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Dentro de esta ley, el articulo segundo estipula que: "El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario."

¿Por qué surge el IPAB? 
Surge el 21 de mayo de 1999 por el efecto tequila (crisis de 1994 en México) dado a que muchos bancos quebraron, por ende, gracias a que no existía un seguro para los ahorros muchas personas perdieron su dinero y para que no se suscitara esto nuevamente, se creó esta institución.

¿Qué hace el IPAB?
Además de procurar que las personas ahorradoras conserven el valor de su patrimonio en caso de que un banco se ubique en una situación de quiebra, el IPAB se encarga de determinar el método de resolución de los bancos con problemas financieros, al menor costo posible para la sociedad y buscando, en la medida de lo posible, evitar el uso de recursos públicos ante situaciones de inestabilidad financiera.

Con estas acciones, el IPAB contribuye, en coordinación con las demás autoridades de la Red de Seguridad Financiera (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Banco de México), a mantener la estabilidad del sistema bancario y el buen funcionamiento del sistema nacional de pagos.

¿Cómo funciona el seguro que protege al usuario?
El seguro de depósito bancario tiene la característica de garantizar hasta por 2.5 mdp (400,000 UDIs) los depósitos de personas físicas o personas morales, esto se hace de manera automática y gratuita a los ahorradores si la necesidad de hacer algún trámite para el reembolso de su dinero. 
Supuesto. Si tu cuenta es igual o menor a 9,000,00 MXM, puedes registrarte en el portal del IPAB y recibir un código para un retiro sin tarjeta. Si la cuenta es mayor a 9,000.MXM, de igual manera te registras en el portal del IPAB y recibirás por mensajería especializada un cheque, que se activa por medio del portal del IPAB. Si tu cuenta supera al monto total que protege este seguro, lo más recomendable es ir a una sucursal de manera directa. .

Misión: Garantizar los depósitos bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas financieros, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

Visión: Ser reconocida como una institución generadora de confianza, líder y promotora de mejores prácticas y estándares internacionales en materia de seguro de depósitos.

El seguro de deposito que la IPAB protege son; depósitos a la vista, depósitos en cuenta de ahorros, depósitos retirables en días preestablecidos, depósitos en cuenta corriente asociados a tarjeta de débito.

Mapa estratégico de la IPAB; 


Gobierno y Administración del Instituto.
Artículo 74.- El gobierno y administración del Instituto están a cargo de una Junta de Gobierno y un Secretario Ejecutivo, respectivamente, quienes serán apoyados por la estructura administrativa que la propia Junta de Gobierno determine. 
Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada, observando el principio de paridad de género, por siete vocales: la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la persona titular de la Gubernatura del Banco de México, la persona titular de la Presidencia de la Comisión y cuatro vocales designadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas por las dos terceras partes de quienes integran el Senado de la República y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Facultades de la Junta de Gobierno. (Art. 80 Ley de Protección al Ahorro Bancario).

I. Resolver sobre la procedencia de que el Instituto otorgue, en cada caso, los apoyos previstos en esta Ley, así como sus términos y condiciones;
II. Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la presente Ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las Instituciones; 
III. Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 22 de esta Ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma;
IV. Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;
V. Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto; 
VI. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del Instituto. 
VII. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;


Actualmente en 2023, el IPAB esta dirigido por;

Secretario Ejecutivo.
Gabriel Ángel Limón Gonzáles (Secretario ejecutivo).

  • Maestro en Finanzas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
  • Diplomado en Valuación y Mercados de Activos Bancarios por el ITAM.
  • Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad del Valle de Atemajac.




Marco legal;
  • Ley de Protección al Ahorro Bancario.
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 
  • Acceso, Rectificación, Corrección, Cancelación y Oposición de Datos Personales.

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