Son aquéllas entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores y a las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Instituciones de Crédito y 159 de la Ley del Mercado de Valores, las cuales únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
- Realizar estudios, análisis o investigaciones del mercado financiero nacional, incluyendo el análisis relativo a emisores y valores que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores
- Procesar y difundir información sobre el mismo, siempre y cuando sea para uso exclusivo de su representada o para la clientela de esta última
- Celebrar contratos de intermediación bursátil con Casas de Bolsa nacionales, por medio de los cuales estas últimas otorguen servicios directamente a su representada, cuando se les confiera poder suficiente para ello.
- Intervenir y formular las propuestas relativas a los términos y condiciones en que su representada participe en colocaciones de valores de emisores nacionales en el exterior
- Gestionar y realizar trámites administrativos vinculados con la colocación de valores de emisores nacionales en el exterior, en los que intervenga su representada.
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